Una pregunta frecuente es cuál es la situación que se produce cuando el cese de una relación laboral se produce por el fallecimiento de la persona que estaba siendo cuidada en sus últimos años de vida.
Como destacan algunos autores, puede existir un problema de sustituibilidad del empleador o de extinción de la firma, por la muerte del patrón, en cuyo caso la muerte del empleador puede plantear problemas similares a los de la cesión o transferencia de un establecimiento
Ahora bien, de un armónico estudio de nuestro derecho, puede concluirse sin mayores hesitaciones que los sucesores del empleador fallecido no pueden considerarse obligados a mantener a su servicio al trabajador, pero no quedarÃan exonerados de abonarle la indemnización legal, en tanto se entiende que la decisión de prescindir de los servicios de los trabajadores de la persona fallecida es un motivo justificado para extinguir el vÃnculo, pero al ser independiente de la voluntad del trabajador, se vuelve indemnizable.
En otra opinión, no se extingue el vÃnculo por el deceso del empleador puesto que su figura no es esencial, resultando de aplicación el principio de ajenidad del riesgo y la indeterminación del lapso de la vida humana.
En todos estos casos existe una variante. El de persona contratada para cuidar a un enfermo terminal o con diagnóstico de gravedad cierta, en cuyo caso sugerimos documentar con precisión la situación.